SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Secretario General de la Comunidad Santiago de Sura Sura, del cantón Mururata, Primera Sección Municipal de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, en representación de su Comunidad y en instalaciones de la Alcaldía Municipal de Coroico, el 2 de diciembre de 2010, suscribió un Acta de Entendimiento, con los concejales, la Federación Sindical Única Tupac Katari, representantes de la Gobernación de La Paz, el Defensor del Pueblo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) y representantes de la Comunidad La Glorieta; para que la Comunidad de Sura Sura proceda a tramitar su personalidad jurídica, y para que ambas comunidades soliciten proceso de saneamiento al INRA.
En virtud a ese acuerdo, la Comunidad de Sura Sura obtuvo la calidad de Organización Territorial de Base (OTB), siendo por ello que de conformidad con las normas del art. 7 del Decreto Supremo (DS) 23858 de 9 de septiembre de 1994, se iniciaron los trámites ante el Concejo Municipal de Coroico, emitiéndose la Ordenanza Municipal (OM) 024/2011 de 9 de septiembre, que resolvió autorizar el registro de la Personalidad Jurídica del Sindicato Agrario de la Comunidad de Santiago de Sura Sura; habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos, de conformidad con el art. 300.12 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante Resolución 1160/2011 de 14 de diciembre, la Gobernación del departamento de La Paz, dispuso otorgar personalidad jurídica a favor de la comunidad solicitante.
Afirma que no obstante haberse concluido con el trámite, en forma posterior y a solicitud de la Comunidad La Glorieta, el Concejo Municipal de Coroico, sancionó la OM 009/2012 de 8 de marzo, instrumento jurídico que resolvió abrogar su similar 024/2011 dejando sin efecto el Registro de la Personalidad Jurídica de la Comunidad Santiago de Sura Sura; restringiendo su derecho a la asociación sindical, consagrada por las normas del art. 51.IV de la CPE.
Informa que interpuso recurso de reconsideración de la lesiva Ordenanza, el cual fue respondido por la nota CITE: HCM 164/2012 de 20 de abril, en la que se afirmó que para la abrogatoria de la OM 024/2011, se valoró el informe de 2 de diciembre de 2011, emitido por el Secretario General de la Central Agraria Coroico, quien informó que la Comunidad de Santiago de Sura Sura no estaría afiliada a la sub Central de Suapi; lo que no es evidente, puesto que dicha Comunidad se afilió el 24 de mayo de 2009, a la Sub Central Suapi, conforme consta en acta expresa levantada al efecto y presentada como prueba, por lo que además es a esta Sub Central a la que le correspondía certificar sobre sus afiliados.
Otro de los argumentos informados para la abrogatoria de la OM 024/2011; es el supuesto incumplimiento del Acta de Entendimiento por parte suya, acusándoseles de no haber procedido al proceso de saneamiento de tierras, lo que no es posible por el requisito impuesto por el art. 75 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que manda tener personalidad jurídica para ser sujetos de ese proceso.
Concluye los argumentos afirmando que las normas del art. 14.III de la CPE, ordenan al Estado garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación, el libre y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y que los mandatos del art. 21.4 de la misma Ley Fundamental consagran la libertad de asociación de la misma forma que el art. 51.IV del documento constitutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTICULO 9. (Procedimiento para el registro)
- Artículo 11. (Solución del conflicto)
- III.2.
- Fragmento 14
- I.
- II.
- III.4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR