Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012
Fecha: 20-Ago-2012
ARTICULO 9. (Procedimiento para el registro)
I. El Gobierno Municipal una vez conocida la solicitud de registro, tendrá un plazo de 15 días para darle publicidad. Para el efecto, la solicitud será fijada en la puerta principal del Gobierno Municipal y en lugares visibles de la comunidad o barrio respectivo por un lapso de 15 días. Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud….
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTICULO 9. (Procedimiento para el registro)
- Artículo 11. (Solución del conflicto)
- III.2.
- Fragmento 14
- I.
- II.
- III.4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR