SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia presentó informe cursante de fs. 76 a 77, expresando que: 1) Mediante Auto de 12 de marzo de 2012, debidamente fundamentado se determinó que no correspondía la otorgación de la libertad al accionante, debido a que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento es pasible de impugnación por parte de la víctima, según lo determinado por el art. 66 de la LOMPabrg; 2) El requerimiento conclusivo dictado por el Fiscal asignado al caso, no fue puesto a su conocimiento, sino que fue presentado por el accionante a través de una fotocopia legalizada adjuntada en un memorial, por lo que ordenó al Ministerio Público informe sobre el avance y últimas actuaciones de la investigación por el delito de asesinato; 3) El imputado intentó sorprenderla con dicha solicitud sin adjuntar la confirmación o rechazo del sobreseimiento por parte del Fiscal Departamental, en base a la impugnación de la víctima ;y, 4) En todo caso, tal como señala el accionante, al haber transcurrido veinticinco días sin emitirse la resolución del Fiscal Departamental, corresponde que sea contra esa autoridad, la acción de libertad interpuesta.
1° REVOCAR en parte la Resolución 12 de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 85 vta. a 91, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto de la Jueza demandada, sin determinar la libertad del accionante; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º