SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia presentó informe cursante de fs. 76 a 77, expresando que: 1) Mediante Auto de 12 de marzo de 2012, debidamente fundamentado se determinó que no correspondía la otorgación de la libertad al accionante, debido a que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento es pasible de impugnación por parte de la víctima, según lo determinado por el art. 66 de la LOMPabrg; 2) El requerimiento conclusivo dictado por el Fiscal asignado al caso, no fue puesto a su conocimiento, sino que fue presentado por el accionante a través de una fotocopia legalizada adjuntada en un memorial, por lo que ordenó al Ministerio Público informe sobre el avance y últimas actuaciones de la investigación por el delito de asesinato; 3) El imputado intentó sorprenderla con dicha solicitud sin adjuntar la confirmación o rechazo del sobreseimiento por parte del Fiscal Departamental, en base a la impugnación de la víctima ;y, 4) En todo caso, tal como señala el accionante, al haber transcurrido veinticinco días sin emitirse la resolución del Fiscal Departamental, corresponde que sea contra esa autoridad, la acción de libertad interpuesta.

  REVOCAR en parte la Resolución 12 de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 85 vta. a 91, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto de la Jueza demandada, sin determinar la libertad del accionante; y,