SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que el accionante Enrique Fernández Hurtado, fue beneficiado con la Resolución de sobreseimiento de 2 de febrero de 2012, emitido por el que hasta ese momento era el Fiscal asignado al caso, Jorge Marcelo Tamayo Antezana, al no existir indicios suficientes de que el accionante fuera autor del delito de asesinato por el que fue en un principio imputado y detenido preventivamente y realizar una acusación formal para juicio oral en su contra, siendo notificado con esa Resolución el 27 del mismo mes y año, razón por la cual el accionante el 6 de marzo del referido año, puso en conocimiento de la Jueza demandada la Resolución de sobreseimiento referida, solicitándole expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, esta autoridad respondió a su solicitud simplemente con un decreto, mediante el cual ordenó: “ A SUS ANTECEDENTES Y ESTESE A PROCEDIMIENTO” (sic), lo que motivó al accionante a plantear recurso de reposición contra ese proveído, que fue rechazado por la Jueza demandada por Auto de 12 de marzo de 2012, que decidió mantener firme el referido decreto, con el fundamento de que su autoridad en ningún momento fue puesta a conocimiento del sobreseimiento por parte del Ministerio Público, conforme lo establecido por el art 134 del CPP, haciendo notar además que la Resolución de sobreseimiento podía ser objeto de impugnación por parte de la víctima según lo determinado por el art 66 de la LOMPabrg; ante la observación realizada por la Jueza, el accionante por memorial de 27 de marzo del mismo año, le informó que la parte querellante había presentado el 6 de marzo de 2012, la impugnación respectiva y ésta había sido remitida junto al sobreseimiento a conocimiento del Fiscal Departamental, para que éste revoque o confirme la Resolución; empero, desde esa fecha y al momento de la presentación de la acción de libertad han transcurrido 27 días sin que el Fiscal Departamental emita resolución alguna, razón por la que al haber transcurrido el plazo de 5 días para que dicha autoridad se pronuncie, la Jueza demandada debería haber dispuesto su libertad, situación que no se ha producido.
Del análisis y revisión de los datos que cursan en el expediente se puede evidenciar que el accionante fue beneficiado con la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, Jorge Marcelo Tamayo Antezana, que hasta ese momento era el asignado al caso y que en su parte resolutiva dispuso la notificación a las partes y la remisión de copias tanto a la Jueza cautelar como al Fiscal Departamental (fs. 29 y vta.), disposición que no fue cumplida en su debido momento, razón por la cual el accionante solicitó a la Fiscal de Materia demandada, cumpla con la notificaciones correspondientes. Hasta esta parte es evidente el desconocimiento que tenía la Jueza demandada sobre el sobreseimiento; sin embargo, el accionante motivado por la inactividad del Ministerio Público en cuanto a poner en conocimiento del sobreseimiento a la autoridad judicial, presentó mediante memorial fotocopias legalizadas del referido sobreseimiento al Juzgado donde se tramitaba su caso, es a partir de este momento donde se puede advertir que la Jueza demandada indirectamente ya tuvo conocimiento sobre la Resolución de sobreseimiento del accionante; empero esta autoridad en su informe presentado al Tribunal de garantías manifestó que no correspondía se otorgue la inmediata libertad al imputado, debido a la posibilidad de impugnación que tenía la víctima según lo dispuesto por el art. 66 de la LOMPabrg, hecho que no tiene discusión, pero a continuación, señala textualmente: “considero que el requerimiento conclusivo dictado por el Fiscal asignado al caso no fue puesto a conocimiento de la suscrita juzgadora, sino tuvo conocimiento a través de una fotocopia legalizada adjuntada a un memorial presentado por el imputado” (sic), afirmación que implica un conocimiento tácito del sobreseimiento, a partir del cual la Jueza demandada, en su calidad de contralora de la investigación debió velar por el cumplimiento de los derechos y garantías del imputado tal como se tiene explicado el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el imputado denunció en su momento que el sobreseimiento y la impugnación habían sido remitidos a conocimiento del Fiscal Departamental hace más de veintitrés días; autoridad que no dio cumplimiento al plazo establecido por el art 324 del CPP, ya que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no existía una resolución del Fiscal Departamental que confirme o revoque el sobreseimiento, dicha situación debió impulsar a la Jueza a conminar a la referida autoridad fiscal para que proceda a la emisión de la resolución, evitando de esa forma que se siga dilatando la situación jurídica del imputado, ya que como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, al haber una dilación en la resolución sobre la libertad de una persona respecto a su libertad física o personal se habilita el alcance de la acción de libertad de pronto despacho respecto a este supuesto, que en el caso presente se identifica en la demora injustificada del Fiscal Departamental, situación que como ya se dijo debió ser controlada por la autoridad jurisdiccional demandada, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela respecto a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º