SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 21
Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos". Conforme a lo glosado precedentemente, se establece con claridad absoluta que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales es el juez cautelar, quién con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º