SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.8.

II.8.    Por Auto de 12 de marzo de 2012, la Jueza demandada, rechazó el recurso de reposición planteado contra la providencia de 7 del mismo mes y año, manteniendo firme la misma en todas sus partes, con el fundamento de que si bien el imputado adjuntó una fotocopia legalizada del requerimiento conclusivo de 2 de febrero de 2012, el mismo no fue puesto a conocimiento o informado por el Ministerio Público, tal como establece el art. 134 del CPP, pudiendo el mismo ser impugnado por la victima según lo establecido por el art. 66 de la LOMPabrg, reiterando que su autoridad no tiene más conocimiento, que lo que hace conocer la parte imputada (fs. 35).