SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 85 vta. a 91, denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, de la revisión de la documental adjuntada, se concluye que mediante Resolución de 2 de febrero de 2012, el Fiscal de Materia, como Director Funcional de la investigación, dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento en favor del accionante, toda vez que en la etapa de investigación preliminar no encontró los elementos constitutivos que den la certeza de su autoría o participación; ii) Se evidencia que el Fiscal de Materia remitió el 6 de marzo de igual año, los antecedentes ante la autoridad jerárquica superior (Fiscal Departamental), para que dictamine si el sobreseimiento emitido a favor del accionante, estaba acorde a procedimiento, Resolución que debió ser emitida dentro de los cinco días; sin embargo hasta la fecha el Fiscal Departamental no se pronunció al respecto, incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes; iii) La Jueza demandada, menciona en su informe que al no haber emitido el Fiscal Departamental, la resolución sobre la confirmación o rechazo del sobreseimiento hace ya 25 días, es contra esa autoridad que se debe presentar la acción de libertad; iv) Como Tribunal de garantías, es pertinente considerar el razonamiento de la autoridad judicial demandada, en el sentido de que se debe contar con una evidencia real y concreta del Ministerio Público respecto al sobreseimiento a favor del accionante; y, v) Se denota un error del accionante, al haber interpuesto la acción de libertad, toda vez que la misma debió ser contra el Fiscal Departamental, solicitando que dicha autoridad, resuelva la controversia respecto al sobreseimiento, emitido por el Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º