SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad en el penal de “Palmasola”, ello a raíz de la comisión de dilaciones ilegales por parte de las autoridades ahora demandadas, ya que no han cumplido con las disposiciones legales vigentes que son de aplicación preferente y cumplimiento obligatorio al no compulsar y valorar su nueva situación jurídico procesal, atentando sus derechos y garantías procesales.

Refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Asunta Aracely Moreno de Saucedo por la camisón del ilícito previsto en el art. 252 del Código Penal (CP), el 11 de junio de 2011, fue imputado formalmente por Jorge Marcelo Tamayo Antezana, Fiscal de Materia asignado inicialmente al caso, el 12 del mismo mes y año, la Jueza de Instrucción Mixta de la localidad de La Guardia, dispuso la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva; el 2 de febrero de 2012, en cumplimiento a los arts. 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPabrg) y 323. inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia referido, emitió la Resolución de sobreseimiento en su favor, siendo notificado con dicho actuado el 27 del referido mes y año; posteriormente el 6 de marzo de 2012, el accionante mediante memorial, puso en conocimiento de la autoridad judicial demandada, la Resolución de sobreseimiento, solicitando además la emisión de mandamiento de libertad, petición que fue respondida por la Jueza demandada mediante decreto de 7 del mes y año mencionado, que textualmente señalaba: “A SUS ANTECEDENTES Y ESTESE A PROCEDIMIENTO” (sic). Contra ese proveído el accionante presentó el 9 de marzo de 2012, recurso de reposición de conformidad a los arts. 401 y 402 del CPP, siendo resuelto por la Jueza demandada, mediante Auto de 12 del mismo mes y año, que rechazó el recurso de reposición, manteniendo firme el decreto de 7 de marzo de 2012, con el fundamento de que su autoridad en ningún momento fue puesta en conocimiento del sobreseimiento dispuesto por parte del Ministerio Público, conforme lo establecido por el art. 134 del CPP, haciendo notar además que ésta Resolución podía ser objeto de impugnación por parte de la víctima según lo determinado por el art. 66 de la LOMPabrg.

Señala el accionante, que mediante memorial de 27 de marzo de 2012, puso en conocimiento de la Jueza, que la parte querellante había impugnado la Resolución de sobreseimiento el 2 de igual mes y año y que la misma pasó a conocimiento del Fiscal Departamental de Santa Cruz, Isabelino Gómez, mediante oficio emitido por la Fiscal de Materia el 6 del mismo mes y año; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron veintitrés días sin que al presente exista resolución, por lo que el 29 del mes y año citado, presentó memorial ante el Juzgado, denunciando esa situación, reiterando además su solicitud mandamiento de libertad.