Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. Enrique Fernández Hurtado, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2012, solicitó a la representante del Ministerio Público, adscrita a la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la notificación de la Resolución de sobreseimiento de 2 de febrero del mismo año, al no haberse realizado dicho actuado, denotándose una demora innecesaria (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º