SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad y amplió la misma expresando lo siguiente: a) La finalidad de un proceso penal, es determinar si el hecho denunciado, se encuentra debidamente tipificado como un delito dentro del Código Penal; b) En el orden de la etapa preparatoria, el Ministerio público tiene la responsabilidad de ejercer la dirección funcional de la investigación, determinar si esa persona sindicada, como probable autor, tiene algún grado de participación criminal en el ilícito que se le denuncia, siendo esa la finalidad de la etapa preparatoria; c) En el caso presente, la autoridad encargada de hacer la persecución penal, como es el Ministerio Público, ha concluido con la investigación, determinando el sobreseimiento, habiéndose puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, esto en razón de que desaparecieron los presupuestos de la detención preventiva al existir un sobreseimiento, consecuentemente ya no corresponde la aplicabilidad o la subsistencia de las medidas cautelares; d) Es necesario puntualizar que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación imperativa de cumplir la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993), que en su art. 3 refiere que uno de los principios del Órgano Judicial es la imparcialidad, así también la seguridad jurídica, celeridad; sin embargo, estos principios no han sido cumplidos por la autoridad jurisdiccional; y, e) Por último de conformidad al art. 54.1 del CPP, la autoridad judicial demandada, tiene la obligación de constituirse en juez de garantías de los derechos y garantías constitucionales de la persona imputada de la cual ejerce el control jurisdiccional.