Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0835/2012
Fecha: 20-Ago-2012
3º
3º Se dispone que la autoridad jurisdiccional, conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la conminatoria, emita resolución, ya sea confirmando o revocando la Resolución de sobreseimiento de 2 de febrero de 2012, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, por parte del conminado, se remitirán antecedentes a la Dirección de Régimen Disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho)
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3º