SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: 1) En lugar de cumplir las normas y dar un plazo para la subsanación por la ausencia de firmas, directamente sin dar ese plazo, se procedió a la ejecutoria y es ese acto el que cortó cualquier procedimiento y no es una Resolución cualquiera; y, 2) En cuanto a que no se haya planteado un recurso de nulidad, es importante observar la contradicción de la Autoridad de Tierras, en la medida en que esos recursos fueron conocidos y rechazados, más allá de que sea un recurso administrativo de revocatoria o un recurso de nulidad, en esencia es un recurso directo de nulidad porque hay lesión a los derechos fundamentales y para ello no hay plazo que corra, porque las nulidades son imprescriptibles.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR