Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
“Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación) Los recursos administrativos que reglamenta el presente título serán presentados por las personas interesadas dentro de plazo, mediante memorial firmado por abogado, que deberá expresar: la autoridad del SIRENARE a la cual se dirige, el nombre completo del recurrente, la resolución que se recurre, los perjuicios que ésta ocasiona a sus derechos e intereses legítimos, la fundamentación legal del recurso y las pruebas que tengan relación directa con la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR