SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras de San José de Chiquitos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra del departamento de Santa Cruz, inició un proceso administrativo sancionador contra la empresa a la cual representa, denominada “Laguna Corazón” S.A., arguyendo un desmonte ilegal que supuestamente hubiera realizado la empresa que representa, por lo que, emitieron la Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-SJC-DDSC-12/2009 de 4 de septiembre, fallo con el que no fueron notificados legalmente; además, frente al recurso de revocatoria que presentaron la referida autoridad determinó que la ausencia de firma, pese a que las hojas estaban rubricadas, significaba que no existía la voluntad del accionante, por lo que, mediante Resolución de 28 de enero de 2010, ejecutorió la misma.
Posteriormente, en razón a que no se dio ningún plazo para subsanar un requisito de forma, como es el de la falta de firma, planteó nulidad de obrados el 5 de abril de 2010 y la complementó el 27 de ese mes y año, los mismos que fueron rechazados a través de las Resoluciones de 20 y 30 de abril del mismo año, desestimando el incidente bajo el argumento de que el proceso estaba ejecutoriado y que estaba siendo ejecutado por la vía coactiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR