SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

La autoridad demandada presentó informe escrito corriente de fs. 338 a 343, y en audiencia manifestó lo siguiente: i) En una primera instancia en el memorial de interposición de esta acción, el accionante establece que nunca fue legalmente notificado, con la RA RU-ABT-SJC-DDSC-12/2009, situación por demás falsa, a “fs. 192”, cursa el formulario de notificaciones y citaciones en el que consta la notificación personal a Yasminka Catarina Marincovik de Jakubek, en la que figura la firma, la aclaración de la misma y el número de carnet de identidad, como constancia de su notificación; ii) Con referencia al recurso de revocatoria, evidentemente se planteó el mismo por el abogado Víctor Peralta Coca, en el que no consta la firma del representante de la empresa agropecuaria “Laguna Corazón” S.A., y por el memorial presentado el 5 de abril de 2010, el accionante establece que también habían tomado conocimiento extraoficial sobre la determinación que adoptó la autoridad hoy demandada para declarar ejecutoriada la RA RU-ABT-SJC-DDSC-12/2009, manifestando que no firmó ningún recurso, ya que el abogado después de que se prescindió de sus servicios presentó el recurso por su propia iniciativa, sin su consentimiento y sin su firma, porque no tuvo conocimiento oficial y legal de la Resolución Administrativa sancionatoria; y, iii) Con referencia a la ejecutoria de la Resolución, la autoridad ahora demandada en ningún momento ha rechazado el recurso de revocatoria, simplemente lo ha tomado por no presentado, de acuerdo a la normativa procesal existente, el accionante pudo haber presentado un recurso de revocatoria, dentro del tercer día conforme al Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, y podía pedir la aclaración de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero no lo hizo e inclusive los arts. 17 de la referida Ley; y 27 del DS 27171 de 15 de septiembre de 2003, establecen que ante el silencio de la autoridad surge la negativa implícita, que es el silencio administrativo negativo, ante esa situación podía interponer un recurso jerárquico, al no haber procedido tal cual lo establece el procedimiento administrativo se ejecutorió la Resolución Administrativa, correspondiendo ahora el cobro de la multa por la vía coactiva.