SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados los derechos de la empresa a la que representa al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la propiedad privada; toda vez que, el Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra de San José de Chiquitos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de Santa Cruz inició un proceso administrativo sancionador contra la empresa agropecuaria “Laguna Corazón” S.A., arguyendo un desmonte ilegal que supuestamente hubiera realizado; emitiendo la RA RU-ABT-SJC-DDSC-12/2009 de 4 de septiembre, Resolución con la que no fueron notificados legalmente; además, frente al recurso de revocatoria que presentaron, la referida autoridad determinó que la ausencia de firma de la representante legal de la empresa, significaba que no existía la voluntad de presentar el recurso, por lo que, mediante proveído de 28 de enero de 2010, ejecutorió la misma. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR