SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
“ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores Forestal y Agrario, considerando la Ley Nº 1700 <http://www.lexivox.org/norms/BO-L-1700.html>, de 12 de julio de 1996 Forestal; Ley Nº 1715 <http://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.html>, de 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ley Nº 3545 <http://www.lexivox.org/norms/BO-L-3545.html>, de 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley Nº 1715 <http://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.html> Reconducción de la Reforma Agraria; y Ley Nº 3501 <http://www.lexivox.org/norms/BO-L-3501.html>, de 19 de octubre de 2006 de Ampliación del Plazo de Saneamiento, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR