SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)

I.   Cuando la persona recurrente hubiere omitido el cumplimiento de alguno de los requisitos formales señalados en el artículo anterior, o si interpusiere un recurso administrativo equivocado o si el recurso no expresare la voluntad de recurrir, corresponderá a la autoridad del SIRENARE a la que se dirigió el recurso otorgar un plazo de cinco (5)días hábiles administrativos para que el recurrente subsane las omisiones y errores, considerando en su caso, el plazo de la distancia conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil.

II.  Si dentro del término que establece el parágrafo que antecede, el recurrente no hubiere subsanado los errores u omisiones observados, ni cumplido los requisitos formales señalados en el artículo anterior, no será admitido el recurso administrativo quedando ejecutoriada la resolución que se pretendía recurrir”.