SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6.Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que el Responsable a.i. de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra de San José de Chiquitos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra del departamento de Santa Cruz, inició un proceso administrativo sancionador, contra la empresa a la cual representa, denominada “Laguna Corazón” S.A., arguyendo un desmonte ilegal que supuestamente hubieran realizado, por lo que, emitieron la RA RU-ABT-SJC-DDSC-12/2009, Resolución con la que no fueron notificados legalmente; además, frente al recurso de revocatoria que presentaron, la referida autoridad determinó que la ausencia de firma, significaba que no existía la voluntad de presentar el recurso, por lo que, mediante proveído de 28 de enero de 2010, ejecutorió la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
- “ARTICULO 27.- (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra)
- “Artículo 16.- (Requisitos formales de presentación)
- Artículo 17.- (Plazo para subsanar errores u omisiones formales)
- Todo Recurso de Revocatoria que se presente contra resoluciones administrativas emitidas por intendentes o autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales será remitido, junto con el expediente original y en el término máximo de dos (2) días, al respectivo Superintendente Sectorial quien admitirá, conocerá y resolverá el recurso interpuesto.
- “Artículo 38.- (Procedencia)
- Fragmento 21
- III.4.El debido proceso
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE)
- III.6.Análisis del caso concreto
- Directores Ejecutivos
- APROBAR