SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante solicita se ordene: a) “…al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, donde supuestamente radica ahora el caso, que radique el expediente en su tribunal y dicte resolución en el plazo no mayor a 24 horas, del memorial de 13 de enero de 2012 sin audiencia y en forma inmediata, sin tomar en consideración las respuestas de los contrarios por ser fuera de plazo o sin firma” (sic); y, b) “…al juez que atiende la causa ejercer el debido control investigativo ordenando al fiscal se realicen todos los actos de investigación demandados en un plazo no mayor a 48 horas y se informe al tribunal a su cargo para la efectiva verificación de los mismos, debiendo notificarse al accionante personalmente en el término de 72 horas como prueba de haberse realizado efectivamente los actos investigativos” (sic).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR