SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante solicita se ordene: a) “…al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, donde supuestamente radica ahora el caso, que radique el expediente en su tribunal y dicte resolución en el plazo no mayor a 24 horas, del memorial de 13 de enero de 2012 sin audiencia y en forma inmediata, sin tomar en consideración las respuestas de los contrarios por ser fuera de plazo o sin firma” (sic); y,  b) “…al juez que atiende la causa ejercer el debido control investigativo ordenando al fiscal se realicen todos los actos de investigación demandados en un plazo no mayor a 48 horas y se informe al tribunal a su cargo para la efectiva verificación de los mismos, debiendo notificarse al accionante personalmente en el término de 72 horas como prueba de haberse realizado efectivamente los actos investigativos” (sic).