Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.8.
II.8. El Juez demandado mediante oficios cite 380/2012 y 381/2012 ambos de 1 de “julio”, remitió obrados por recusación al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, recepcionado el 8 de junio de 2012 a horas 18:15 (fs. 95) y al Presidente de la Sala Penal de Turno de la “Corte Superior del Distrito” de La Paz (fs. 94).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR