SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y al trabajo, toda vez que la referida autoridad no sustanció el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, y cuando finalmente, después de varias semanas, se instaló la misma con ese objeto, resolvió únicamente la solicitud de recusación planteada en audiencia por el representante de la entidad querellante, sin haberse resuelto el incidente y, en consecuencia, su situación jurídica, dando lugar a que lo obrado sea remitido a la Sala Penal de Turno para que se pronuncie sobre el rechazo de la recusación, así como al Juez Décimo de Instrucción de La Paz, para que este último continúe el proceso, remisiones que igualmente fueron realizadas fuera del plazo previsto por ley. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.