SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y al trabajo, toda vez que la referida autoridad no sustanció el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, y cuando finalmente, después de varias semanas, se instaló la misma con ese objeto, resolvió únicamente la solicitud de recusación planteada en audiencia por el representante de la entidad querellante, sin haberse resuelto el incidente y, en consecuencia, su situación jurídica, dando lugar a que lo obrado sea remitido a la Sala Penal de Turno para que se pronuncie sobre el rechazo de la recusación, así como al Juez Décimo de Instrucción de La Paz, para que este último continúe el proceso, remisiones que igualmente fueron realizadas fuera del plazo previsto por ley. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR