Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. Por memoriales de 14 y 15 de mayo de 2012, el accionante nuevamente solicitó se dicte resolución del incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 14 a 17). Mereciendo la Resolución de 16 de mayo de 2012, dictada por el Juez demandado indicando que habiéndose planteado un incidente de actividad procesal defectuosa acompañando y ofreciendo prueba, pidiendo inclusive el traslado del mismo, se dio lugar a que dicho incidente se resuelva necesariamente en audiencia de acuerdo al párrafo segundo del art. 315 del CPP (fs. 18).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR