SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 17/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 109 a 111, denegó la acción de libertad, señalando que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva al encontrarse el caso en conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y no así del Juez demandado, toda vez que el mismo ya no conoce la causa al haber remitido la misma al Juzgado antes nombrado, y porque además en el petitorio de la demanda pide que se ordene al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dictar la resolución en el plazo no mayor de veinticuatro horas sin audiencia y en forma inmediata, lo que procedimentalmente no corresponde.
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR