Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. El 27 de marzo de 2012, a horas 17:00, instalada la audiencia pública para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa, fue suspendida para el “jueves 26 de abril de 2012” (fs. 37). Audiencia que fue reprogramada para el martes 8 de mayo de 2012, por decreto de 26 de abril de 2012, por cuanto a esa hora y día se llevo a cabo una audiencia de medidas cautelares con detenido (fs. 7).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR