Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante a fs. 96, señaló que conforme se infiere de la demanda de la acción de libertad al haber sido recusado, el proceso fue radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, por lo cual, perdió competencia dentro del referido proceso, “no pudiendo emitir conducción alguna para la audiencia señalada debiendo ser el juzgado décimo de instrucción cautelar quien debería proceder a la conducción del detenido” (sic).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR