Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. El 27 de enero de 2012, el Juez demandado mediante decreto señaló audiencia para el 7 de febrero de 2012 (fs. 61 vta.), misma que fue suspendida porque el cuaderno procesal fue remitido con anterioridad a la Sala Penal Primera por haberse interpuesto una acción de libertad y devuelto después de la fecha de sustanciación, solicitando por ello el accionante nueva audiencia mediante memorial de 10 de febrero de 2012 (fs. 66).
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR