SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1.
El accionante manifiesta que interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa el 13 de enero de 2012, corrido en traslado el mismo, el 26 del citado mes y año, el Fiscal y Víctor Hugo Calizaya Choque contestaron de manera extemporánea de acuerdo a lo dispuesto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mientras que el Banco Unión SA, contestó dentro del término legal, pero sin la firma del supuesto representante legal, por tanto, tal respuesta también resulta nula de acuerdo a lo establecido por el art. 139.I del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Asimismo, refiere que el Juez demandado, debió resolver el incidente y dictar resolución de acuerdo al art. 132 del CPP, hasta el 1 de febrero de 2012; sin embargo, fijó audiencias para el 7 de febrero, 25 de marzo, 12 y 26 de abril, 8 de mayo de 2012, las cuales fueron suspendidas por distintos motivos, finalmente señaló audiencia para el 17 de mayo del mencionado año, que también se suspendió, porque que el Juez demandado fue recusado por el representante del Banco Unión SA, recusación que fue rechazada por la autoridad demandada sin embargo, dejó transcurrir veintisiete días, para remitir el cuaderno jurisdiccional ante la “Corte Superior” y al Juzgado siguiente en número, cuando el plazo establecido es de veinticuatro horas, probando con ello la manifiesta retardación de justicia.
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.1.2. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Respecto al indebido procesamiento
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR