SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
La accionante por su representado en audiencia ratificó y amplió todo lo expuesto en su memorial de demanda cursante de fs. 3 a 6 expresando lo siguiente: a) Tiene conocimiento de que la autoridad fiscal recogió el mandamiento de aprehensión, debido a que las autoridades demandadas dispusieron su emisión, sin embargo por cuestión procedimental no corresponde el mismo ante la procedencia de un recurso de tal magnitud, sino que por tecnicismo jurídico corresponde la emisión de un mandamiento de detención preventiva; dicho mandamiento de aprehensión fue entregada al fiscal de materia asignado el 12 de mayo de 2012, por lo que en cualquier momento podría ser ejecutado; b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional dispuso las medidas sustitutivas del imputado, al valorar que en el caso de autos no existe querellante; sin embargo, se lo sindicó por un presunto robo que en realidad no llegaría a ser tal delito, sino una tentativa, porque actualmente la víctima recuperó su vehículo el mismo día del operativo; c) La autoridad jurisdiccional que conoció en un primer momento el caso, manifestó que no se podía obligar al imputado a prestar una declaración porque estaba revestido de la garantía constitucional de presunción de inocencia y derecho de guardar silencio, respecto a la certificación emitida por el investigador asignado al caso, que detalla que el imputado se niega a dar los nombres de los coautores intelectuales que operan en una banda organizada que sustrae vehículos en la ciudad de Oruro, se traduciría en una obstaculización de la averiguación de la verdad; d) El tratadista Binder, respecto al peligro de obstaculización refiere que, este no es un peligro legítimo, dada la situación de que no se puede concebir que una persona pueda obstaculizar todo un aparato de investigación; y, e) Los Vocales demandados, debieron valorar la prueba en forma integral como lo hizo el Juez cautelar; máxime cuando el Tribunal Constitucional, en varias de sus sentencias constitucionales estableció que la valoración de las pruebas tiene que ser en forma integral, debiendo realizar un test de análisis de cuáles son los aspectos positivos y cuales los negativos que el imputado tiene y si los unos superan a los otros, adecuando el mandato del art. 7 del CPP, que refiere que ante la duda se debe estar a lo que es más favorable al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene derecho a que se presuma su inocencia
- la gravedad del evento criminógeno
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”
- APROBAR