SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

La accionante por su representado en audiencia ratificó y amplió todo lo expuesto en su memorial de demanda cursante de fs. 3 a 6 expresando lo siguiente: a) Tiene conocimiento de que la autoridad fiscal recogió el mandamiento de aprehensión, debido a que las autoridades demandadas dispusieron su emisión, sin embargo por cuestión procedimental no corresponde el mismo ante la procedencia de un recurso de tal magnitud, sino que por tecnicismo jurídico corresponde la emisión de un mandamiento de detención preventiva; dicho mandamiento de aprehensión fue entregada al fiscal de materia asignado el 12 de mayo de 2012, por lo que en cualquier momento podría ser ejecutado; b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional dispuso las medidas sustitutivas del imputado, al valorar que en el caso de autos no existe querellante; sin embargo, se lo sindicó por un presunto robo que en realidad no llegaría a ser tal delito, sino una tentativa, porque actualmente la víctima recuperó su vehículo el mismo día del operativo; c) La autoridad jurisdiccional que conoció en un primer momento el caso, manifestó que no se podía obligar al imputado a prestar una declaración porque estaba revestido de la garantía constitucional de presunción de inocencia y derecho de guardar silencio, respecto a la certificación emitida por el investigador asignado al caso, que detalla que el imputado se niega a dar los nombres de los coautores intelectuales que operan en una banda organizada que sustrae vehículos en la ciudad de Oruro, se traduciría en una obstaculización de la averiguación de la verdad; d) El tratadista Binder, respecto al peligro de obstaculización refiere que, este no es un peligro legítimo, dada la situación de que no se puede concebir que una persona pueda obstaculizar todo un aparato de investigación; y, e) Los Vocales demandados, debieron valorar la prueba en forma integral como lo hizo el Juez cautelar; máxime cuando el Tribunal Constitucional, en varias de sus sentencias constitucionales estableció que la valoración de las pruebas tiene que ser en forma integral, debiendo realizar un test de análisis de cuáles son los aspectos positivos y cuales los negativos que el imputado tiene y si los unos superan a los otros, adecuando el mandato del art. 7 del CPP, que refiere que ante la duda se debe estar a lo que es más favorable al imputado.