SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012

Fecha: 20-Ago-2012

el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”

            En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución que revoca la cesación de la detención preventiva del imputado, el Fundamento Jurídico III.3 señala que: “el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”, en el caso presente se puede observar que el Auto de Vista 25/2012 (fs. 46 a 50 vta.), ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 236 del CPP, ya que los Vocales explicaron debidamente, de forma clara y sencilla y punto por punto, para el entendimiento de las partes, cuáles eran los motivos que les impulsaron a revocar la resolución del Juez a quo, considerando específicamente que los certificados presentados no eran suficientes para demostrar que los riesgos procesales habían desaparecido; en esta parte es necesario reiterar, que dependiendo de la nueva prueba que aporte el imputado para desvirtuar dichos riesgos, éste podrá volver a solicitar la cesación de la detención preventiva