SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Fecha: 20-Ago-2012
la gravedad del evento criminógeno
Señala la accionante, que los Vocales demandados revocaron la libertad de su representado sin cumplir con la fundamentación necesaria y simplemente se limitaron a transcribir en forma textual los arts. 235 inc. 2) y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el agregado de que para mantener el peligro de obstaculización inclusive realizaron un prejuzgamiento altamente subjetivo cuando señalan que: “dependiendo del grado de participación criminal que tuviera, como también la gravedad del evento criminógeno, … remarcándose que resulta un delito un tanto complejo de robo de vehículos, una existencia probablemente de coautores o de una especie de organización que será motivo de averiguación en la etapa de investigación en la etapa preparatoria en que se encuentra el caso, corresponde declarar la procedencia de la apelación formulada por el representante del Ministerio Público y obrar en consecuencia” (sic), haciendo notar que las autoridades demandadas hacen mención a la gravedad del hecho cuando en realidad se puede establecer que la víctima ni siquiera se ha constituido en querellante, ya que el motorizado fue devuelto el mismo día que ocurrió el supuesto delito, por lo que no puede sostenerse éste argumento como presupuesto para mantener la detención y menos cuando en este caso no existe; asimismo, se hace mención a una organización que en la realidad tampoco existe, ya que si se da lectura a la imputación formal se puede establecer que la investigación se basa en un presunto hecho de robo, que también se encuentra mal calificado dada la situación de que el vehículo motorizado se encuentra en manos del propietario, por lo que los Vocales demandados incurrieron en indebida privación de libertad, al revocar la Resolución 69/2012, que concedía dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene derecho a que se presuma su inocencia
- la gravedad del evento criminógeno
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”
- APROBAR