SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012

Fecha: 20-Ago-2012

la gravedad del evento criminógeno

Señala la accionante, que los Vocales demandados revocaron la libertad de su representado sin cumplir con la fundamentación necesaria y simplemente se limitaron a transcribir en forma textual los arts. 235 inc. 2) y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el agregado de que para mantener el peligro de obstaculización inclusive realizaron un prejuzgamiento altamente subjetivo cuando señalan que: “dependiendo del grado de participación criminal que tuviera, como también la gravedad del evento criminógeno, … remarcándose que resulta un delito un tanto complejo de robo de vehículos, una existencia probablemente de coautores o de una especie de organización que será motivo de averiguación en la etapa de investigación en la etapa preparatoria en que se encuentra el caso, corresponde declarar la procedencia de la apelación formulada por el representante del Ministerio Público y obrar en consecuencia” (sic), haciendo notar que las autoridades demandadas hacen mención a la gravedad del hecho cuando en realidad se puede establecer que la víctima ni siquiera se ha constituido en querellante, ya que el motorizado fue devuelto el mismo día que ocurrió el supuesto delito, por lo que no puede sostenerse éste argumento como presupuesto para mantener la detención y menos cuando en este caso no existe; asimismo, se hace mención a una organización que en la realidad tampoco existe, ya que si se da lectura a la imputación formal se puede establecer que la investigación se basa en un presunto hecho de robo, que también se encuentra mal calificado dada la situación de que el vehículo motorizado se encuentra en manos del propietario, por lo que los Vocales demandados incurrieron en indebida privación de libertad, al revocar la Resolución 69/2012, que concedía dicho derecho.