SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012

Fecha: 20-Ago-2012

con aplicación a las reglas de la sana crítica

            De todo lo expuesto, y en base al Fundamento Jurídico III.2 es necesario hacer alusión a la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda ahora demandados, los mismos que al haber revocado la Resolución 69/2012 de 19 de enero, que otorgaba la cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, actuaron dentro de las facultades que la ley les otorga, ya que el art. 173 del CPP, faculta a los jueces o tribunales asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba presentados con aplicación a las reglas de la sana crítica, es decir, que los certificados presentados como elementos de prueba, para los Vocales demandados, no fueron suficientes para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva dentro de las medidas cautelares, esto no implica que dichos Vocales se hayan apartado del criterio de la razonabilidad y de la equidad al valorar los elementos aportados por la parte accionante; a su vez, es necesario hacer notar que al haberse revocado las medidas sustitutivas del representado de la accionante, no significa que el mismo no pueda volver a solicitar la cesación de la detención preventiva, ya que como reza el art. 250 del CPP: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable, aun de oficio”; es decir, que no causan estado, reiterando que la parte demandante en su momento puede volver a solicitar la referida cesación, aportando nuevos elementos que desvirtúen los riesgos procesales.