SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente la accionante, señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra recluido en el Penal de San Pedro, por Auto Interlocutorio 753/2011 de 9 de octubre, que dispuso su detención preventiva; luego de haber solicitado en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 69/2012 de 19 de enero, el Juez cautelar, declaró la cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, disponiendo medidas sustitutivas, tales como la detención domiciliaria, presentación ante el Ministerio Público y Órgano Judicial, arraigo en territorio nacional, prohibición de comunicarse con otras personas relacionadas al hecho delictivo y fianza de carácter personal, que se cumplieron a cabalidad; sin embargo, señala la accionante que, ante la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, los Vocales hoy demandados de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 25/2012, declararon procedente la apelación y revocaron la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, ordenando al Juez cautelar que conoció en primera instancia el caso, emita mandamiento de aprehensión, por lo que las autoridades judiciales demandadas, incurrieron en privación de libertad indebida, al revocar la libertad de su representado, ya que dichas autoridades no fundamentaron de manera adecuada su resolución, limitándose a transcribir de forma textual los arts. 235 inc. 2) y 239.1 del CPP y señalar que todos los certificados presentados no son suficientes para desvirtuar el riesgo de obstaculización del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene derecho a que se presuma su inocencia
- la gravedad del evento criminógeno
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”
- APROBAR