SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegando

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 003/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 24 a 29, denegando la tutela solicitada por la representante del imputado, con los siguientes fundamentos: i) En materia penal, los casos en los que una persona puede ser privada de su libertad están expresamente previstos en el Código Penal tratándose de sanciones penales y en el Código de Procedimiento Penal, de medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva; en el presente caso los requisitos tanto material como formal están presentes, pues existe la norma procesal penal emitida por el Órgano Legislativo a la que se ha dado cumplimiento, siendo emitida por autoridad competente y por escrito, en tal virtud el derecho a la libertad reclamado como vulnerado por una indebida privación del mismo, no concurre, pues para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y valida se deben cumplir con los requisitos materiales y formales; ii) El art. 239.1 del CPP, determina que: “la detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”, es así que el Tribunal Constitucional ha señalado que el juez en materia penal a momento de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, debe efectuar una ponderación de los motivos que fundaron la detención preventiva y los nuevos elementos de convicción aportados por el imputado en su solicitud; iii) De la lectura de la Resolución motivo de la presente acción, se advierte que las autoridades demandadas, realizaron una evaluación integral de los riesgos procesales, que en un momento concurrieron para la imposición de la detención y los nuevos elementos que hubiera acreditado el imputado en la audiencia de cesación de la detención preventiva, al señalar en su fundamento que las certificaciones presentadas al momento de celebrarse la audiencia de cesación, son insuficientes para desvirtuar la obstaculización del proceso y que al tenor del art 239.1 del CPP, Gerardo Garnica Quispe, hoy representado, no desvirtuó el referido riesgo, permaneciendo latente; iv) La expresión “evaluación integral”, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un balance sobre los aspectos favorables y desfavorables que informan el caso concreto, para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización; v) La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países; la vigencia de este principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material ; vi) En el Auto de Vista 25/2012, las autoridades denunciadas extrañan la presentación de documentación que no hubiera cumplido el representado de la accionante, al momento de impetrar la cesación a la detención preventiva para demostrar que ya no concurriría ese riesgo procesal; sin embargo, no es el fundamento base para revocar su libertad, sino el hecho de que la documentación presentada en esa ocasión no es suficiente para desvirtuar la obstaculización del proceso, en estricta observancia de lo que manifiesta el art 239.1 del CPP, no fue fundamento jurídico ni fáctico de la resolución el hecho de negarse a brindar declaración, por lo tanto no hubo vulneración a la garantía constitucional de la presunción de inocencia; y, vii) Finalmente el argumento de la carencia de fundamentación del Auto de Vista 25/2012 de 26 de abril, contiene una descripción de las motivaciones que llevaron a las autoridades hoy demandadas a tomar la decisión de revocar la resolución que concedió la cesación de la detención preventiva del representado de la accionante de forma lógica y consecuente, exponiendo del porqué persiste aun el riesgo procesal de obstaculización en el imputado, no siendo necesario que la resolución tenga un contenido ampuloso con argumentación retórica intrascendente, sino mas bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica de tal forma que las partes conozcan las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional.