SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que el 19 de enero de 2012, su representado, fue beneficiado, con la cesación de la detención preventiva, dentro de la denuncia penal interpuesta por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado; sin embargo, dicho fallo fue apelado por el Fiscal de Materia asignado al caso, pasando a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde los Vocales demandados, revocaron la referida Resolución, mediante Auto de Vista 25/2012 de 26 de abril, disponiendo que el Juez cautelar emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, argumentos que sirvieron para revocar las medidas sustitutivas de su representado, los cuales son lesivas a la garantía constitucional de la presunción de inocencia de su representado, ya que no se cumplió con la fundamentación necesaria y simplemente se limitaron a transcribir en forma textual los arts. 235 inc. 2) y 239.1 del CPP, por lo que incurrieron en indebida privación de libertad. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene derecho a que se presuma su inocencia
- la gravedad del evento criminógeno
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”
- APROBAR