SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0860/2012
Fecha: 20-Ago-2012
tiene derecho a que se presuma su inocencia
Según la accionante, los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, que sirvieron para revocar las medidas sustitutivas de su representado, son lesivas a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, ya que según lo establecido por el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra si misma, ni contra sus parientes consanguíneos, hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, así como el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el art 8.II “del Pacto de San José de Costa Rica” que señalan que: “Toda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas (…) g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”; reiterando que las autoridades demandadas, han lesionado la garantía de presunción de inocencia de su representado al haber manifestado textualmente: “este es un comportamiento reticente y que esta forma evasiva de soslayar el esclarecimiento de un hecho implícitamente constituye una obstaculización a la averiguación de la verdad” (sic), con estos argumentos pretenden obligar al imputado “arrancar una declaración bajo presión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene derecho a que se presuma su inocencia
- la gravedad del evento criminógeno
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”
- APROBAR