SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El abogado de los demandados en audiencia pública, indicó: 1) La accionante hizo su renuncia frente a la comunidad a la que ella representa -Chalviri Cucho-, al partido al Movimiento al Socialismo y a la organización sindical de campesinos de Chalviri Cucho - Caripuyo, porque fue cuestionada por sus actos y hechos inmorales cometidos, decisión que se asumió en un ampliado voluntario llevado a cabo el 11 de julio de 2011; 2) Se debe tener presente el art. 1 de la justicia campesina y originaria misma que se halla endosado en el art. 7 de la CPE, y que existe un tercero interesado, refiriéndose al Movimiento al Socialismo representado por los comunarios de la comunidad de Chalviri Cucho; 3) La accionante no agotó las vías correspondientes, además que Maura Poma Mamani ha renunciado el 2 de julio de 2011 y al haber interpuesto la acción de amparo el 20 de mayo de 2012, han transcurrido más de seis meses, por lo que debe ser rechazada in limine la acción planteada; y, 4) Los Concejales Municipales de Caripuyo admitieron su renuncia, motivo por el que no se ha vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR