Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.9.
II.9. Según oficio de 8 de octubre de 2011, Silverio Toco Barro, Presidente del Concejo Municipal de Caripuyo, hizo conocer a la accionante que “…del ampliado de emergencia de 16 de agosto de 2011, ha surgido otras decisiones para que tu persona renuncie al cargo de concejal Municipal una vez finalizado tu baja médica, por no haberse cumplido estas decisiones, mi autoridad no le podrá resolver el caso, y para que solucione el problema con el concejal suplente, les dejo en manos de las organizaciones sociales”(sic) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR