SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
Por Resolución 02/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Alcalde y los Concejales Munícipes de la población de Caripuyo, han expresado el abuso de autoridad con la Vice Presidenta del Concejo Municipal Maura Poma Mamani, evitando su reincorporación a su fuente laboral con el argumento de que las bases a las que representa estarían juzgando su actuar, siendo esa la razón para negar su reincorporación a su fuente laboral; y, 2) Los miembros del Concejo Municipal de Caripuyo, tomaron la decisión de alejarla de su fuente laboral, sin considerar que las funciones de un concejal munícipe cesa por fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental dispuesta judicialmente, incompatibilidad sobreviniente, sentencia condenatoria ejecutoriada que pese en su contra y/o pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, en el presente caso la accionante solicitó su suspensión temporal por el periodo de embarazo que se encontraba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR