Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El abogado de la accionante, se ratificó in extenso en el contenido del memorial, señalando además que: a) Por voto soberano fue elegida como Concejal munícipe de Caripuyo de la Provincia Alonso de Ibañez y por elección interna como Vicepresidenta del concejo Municipal, en estado de gestación pidió baja medica, posteriormente su reincorporación a su trabajo; y, b) Las autoridades del ente legislativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Municipal de Caripuyo arbitrariamente tomaron la decisión de negar su incorporación al Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR