Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.10.
II.10.Silverio Toco Barro, Presidente del Concejo Municipal de Caripuyo, Constantino Villca, Vicepresidente, Alfredo Cruz Gaspar, Concejal y Casilda Alave, Concejal, el 10 de febrero de 2012, hacen conocer a la accionante que: “…nos vemos en la obligación de negar su reincorporación al Concejo Municipal ya que las bases a las cuales representamos estarían juzgando nuestro actuar, además de que su persona por demás conoce los por menores de este problema y el origen mismo, excluyéndonos de no querer causarle ningún daño ni perjuicio en su diario vivir…” (sic) (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR