Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 15
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante en su calidad de Vice Presidenta del Concejo Municipal de Caripuyo, solicitó a Silverio Toco Barro, Presidente del Concejo Municipal, su baja prenatal en virtud de encontrarse embarazada, adjuntando al efecto el FORM AVC 09 de la Caja Nacional de Salud (CNS), Certificado de incapacidad temporal-prenatal-maternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o con hijo o hija menor a un año de edad
- Fragmento 15
- III.3. El análisis del caso concreto
- APROBAR