SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.1. Reiteración de línea jurisprudencial respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo y su carácter subsidiario en caso de mujeres embarazadas

         En razón al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, previamente a su interposición, la parte accionante debe agotar todos los medios legales a su alcance para recién acudir a la justicia constitucional, a objeto de que se le restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, en las demandas de amparo constitucional cuyo objeto procesal versa sobre la inamovilidad laboral de una mujer gestante o hasta el año de nacido su hijo o hija no es necesario agotar instancias previas. Entendimiento sostenido uniformemente en las         SSCC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R.

         Así en la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, se sostuvo que: “…la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas…”.