SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el ejercicio de sus funciones resultó embarazada y a consecuencia de ello solicitó su baja médica pre y pos natal, debiendo reincorporarse a su fuente laboral el 3 de octubre de 2011, en ese sentido pidió de forma escrita su reincorporación al Presidente del Concejo Municipal, el 30 de septiembre y el 3 de octubre del citado año, se constituyó en su fuente laboral, donde el Presidente del Concejo no la quiso reincorporar a su cargo de concejal titular, manifestándole que al haberse embarazado ha perdido de forma automática su derecho al ejercicio de servidora pública.

Motivo por el cual el 4 y 5 de de octubre de 2011, reiteró su reincorporación, siendo respondida por el Presidente del Concejo Municipal el 8 de octubre de ese año, de manera ambigua, señalándole en el fondo que su petición será resuelto por los movimientos sociales, y por último el 31 de enero de 2012, pidió nuevamente su reincorporación al cargo de concejal por cuarta vez. Frente a la falta de solución de su derecho al trabajo y otros fundamentales, el 10 de febrero de 2012, recibió la respuesta de manera oficial y formal negándole su petición, con los argumentos “…que al no llegar a un entendimiento queremos que conozca que nos vemos en la obligación de negar su reincorporación al Concejo Municipal ya que las bases a las cuales representamos, estarían juzgando nuestro actuar, además de que su persona por demás conoce los pormenores de este problema y el origen mismo, excluyéndonos de no querer causarle ningún daño ni perjuicio en su diario vivir, se ha querido agotar todas las faces de solucionar este ingrato motivo” (sic), aspecto que en definitiva vulnera sus derechos.