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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
    • III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación       pasiva en la acción de amparo constitucional
    • cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • concedido parcialmente
    • REVOCAR

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