SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012

Fecha: 20-Ago-2012

cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,

Asimismo, la SCP 0107/2012 de 23 de abril, refiere: “De las normas antes referidas, resulta imperioso establecer dos situaciones: una relacionada con un periodo de transición a efecto de liquidar las causas pendientes de resolución que ya no pueden ser resueltas por las nuevas autoridades del Órgano Judicial de acuerdo a Ley; y otra, la expresa delegación de la liquidación de causas a las magistradas y los magistrados suplentes de todas las causas ingresas hasta el 31 de diciembre de 2011. En ese marco, de acuerdo con una interpretación coherente con el espíritu de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley, resultando legalmente impropio que cualquier trámite emergente de una causa anterior y que corresponda al periodo de liquidación, sea de conocimiento de las autoridades titulares” (las negrillas son nuestras).