SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Los terceros interesados, Floriana, Teófila y José Plaza Daza; Ronald y Wilma Larrazabal Plaza presentaron informe escrito corriente de fs. 154 a 161 vta., y en audiencia, su abogado señaló: 1) Hace ocho años, que se planteó una demanda de nulidad, contra el ahora accionante y su progenitor; por hechos dolosos y conductas anómalas sobre el inmueble de propiedad de Sofía Plaza Daza (fallecida), pretendiendo sorprender a los juzgadores, con un poder extinguido; y, 2) La Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, Roxana Saavedra Silva, tenía la competencia de recepcionar el recurso de casación y no así, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Social y Administrativa; asimismo, pidió denegar la tutela, debiendo quedarse incólume el Auto Supremo 339.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR