SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la CPE, constituye un medio de defensa de los derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley; es un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares, precisión que se advierte del contenido del art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR