SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional Bolivia y el art. 12.7 de la LTCP en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 146/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 183 a 186, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. Sin perjuicio de que el accionante pueda dirigir su acción contra las autoridades, conforme a los Fundamentos Jurídicos de este fallo, que ostentan legitimación pasiva y acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR