SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron a la audiencia; sin embargo, mediante informe escrito cursante a fs. 85 y vta., señalaron: a) El Auto Supremo 339, fue dictado por los ex Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, refiriéndose al incumplimiento del art. 97 del CPC; evidenciándose que los Magistrados titulares de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “no emitieron dicha acción de amparo constitucional”; y, b) En ese sentido, las SSCC 0112/2010-R y 0763/2010-R, señalan que, debe “recurrirse” contra la autoridad que ocupa el cargo actualmente, quien tiene la posibilidad de corregir el supuesto acto o resolución ilegal, sin que pueda determinarse responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función,
- III.3. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- cualquier trámite que esté circunscrito a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por Ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido parcialmente
- REVOCAR